Auto Supremo AS/0641/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2007

Fecha: 05-Dic-2007

En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso


En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso de casación, cursante a fs. 31-33, que resulta ser el Informe Técnico Circunstanciado respecto del hecho que se juzga y en cuyo mérito debería pronunciarse una sentencia condenatoria contra el encausado, en la parte de "Determinación Técnica", los investigadores establecieron únicamente que el hecho se encuentra tipificado dentro de lo previsto en el art. 154 del Código Nacional de Tránsito, precepto que se limita a consignar la definición de lo que son los accidentes culposos; asimismo, citaron los arts. 188, 189 y 190 del mismo cuerpo legal, en relación al art. 433 de su reglamento, que establecen los privilegios de los que gozan los peatones, conductores, niños, no videntes, ancianos y usuarios en general; circunstancias que, de ningún modo, constituyen factores preponderantes o medios probatorios concluyentes a efectos de establecer la culpabilidad o no del procesado Sergio Esteban Canedo Delfín, toda vez que dichas normas describen conductas que deben ser observadas y cumplidas tanto por los peatones como por los conductores de motorizados en su tránsito por las calles, circunstancias que fueron debidamente compulsadas y analizadas en el trámite del proceso en el que, la prueba presentada por los acusadores resultó insuficiente para determinar de manera plena la culpabilidad del acusado y demostrar que infringió el deber de cuidado que le exige la norma del art. 15 del sustantivo de la materia