Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, se asume que:
En cuanto a la denuncia del imputado Isidoro López Apata sobre falta de personería del querellante, se tiene que, conforme los arts. 175 (carácter), 177 (trámite) y 183 (otras excepciones) del Código de Procedimiento Penal, las cuestiones prejudiciales, entre ellas la falta de personalidad o capacidad del querellante, podrán proponerse por el imputado hasta antes de la sentencia; potestad, que no fue ejercida por el referido imputado en su oportunidad, toda vez que las literales referidas - a saber, minuta de fs. 182, documento de fs. 184 y certificado de fs. 218 - que ahora pretende hacer valer, fueron presentadas por el mismo imputado en ocasión de la cuestión previa de falta de tipicidad planteada de fs. 188 a 190 vta. y por el imputado Juan Carlos Sosa como prueba de descargo para la cuestión de fondo como consta en la solicitud de fs. 219. Por lo que, no corresponde al Máximo Tribunal conforme el art. 177 (trámite) del Código de Procedimiento Penal párrafo segundo, entrar en consideración de una cuestión prejudicial como es la falta de personalidad o capacidad legal del querellante, interpuesta extemporáneamente
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
