Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
Por lo que, no es evidente que se haya negado el valor a los hechos que motivaron y sucedieron el 18 de marzo de 1988 que consta en las pruebas extrañadas por el recurrente, sino, por el contrario y conforme el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, los órganos jurisdiccionales de instancia valoraron las pruebas en su conjunto con todos los medios aportados durante el proceso por las partes, conforme a su prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica.
Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de perjuicio; se tiene que, conforme el razonamiento central de la sentencia y el Auto de Vista recurrido descrito líneas arriba, el ilícito aparece con el supuesto instrumento público - Nº 278/96- que contiene el poder de disposición - de una parcela de terreno rústico - presuntamente conferido por el representado del querellante -Román Rosas Castro - a favor del imputado Juan Carlos Sosa, poder de disposición, donde subyace el perjuicio contra el patrimonio de su titular, que luego, resultó en la transferencia del referido terreno rústico suscrito entre el supuesto apoderado - ahora imputado Juan Carlos Sosa-, Simón Rodríguez Gonzáles y Luisa Salguero de Rodríguez el 29 de noviembre de 1996, inscrito en la Oficina de Derechos Reales el 17 de diciembre de 1996 bajo la partida computarizada Nº 010271283 como consta de fs. 15 a 17; razonamiento, que fue complementado al de la sentencia por el Juez de Partido mediante auto de 13 de septiembre de 2002 y que cursa a fs. 313; por lo que, no es evidente la denuncia de no reconocimiento de los principios que inspiran los arts. 198 (falsedad material) y 199 (falsedad ideológica) del Código Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
