Auto Supremo AS/0642/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2007

Fecha: 05-Dic-2007

Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de


Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de las pruebas de fs. 182 a 187 y la denuncia del imputado Isidoro López Apata en el mismo sentido con relación a las pruebas de fs. 242 a 245; cabe señalar que ante el Juez de Partido que conoció la fase del plenario, el imputado Isidoro López Apata de conformidad al art. 186 (enumeración) del Código de Procedimiento Penal, interpuso cuestión previa por falta de tipicidad de 9 de agosto de 2001 de fs. 188 a 190 vta., donde manifiesta no estar adecuada su conducta a los arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 23, todos del Código Penal, solicitando se le excluya del proceso y se declare extinguida la acción penal, a tal efecto adjuntó las literales de fs. 182 a 187, y que ahora refiere - a saber, documento de transferencia de lote rústico de 18 de marzo de 1988 (fs. 182), comprobante de la Sección Recaudación de Catastro Rústico de Bolivia de 19 de julio de 1988 (fs. 183), documento aclarativo de 18 de marzo de 1988 (fs. 184) e informes de 22 de julio de 1999, 14 de junio de 1986 y 30 de agosto de 1995 (fs. 185, 186 y 187)-. Igualmente, ante dicha autoridad, prestaron sus declaraciones los testigos de descargo Rolando Robles Montenegro (fs. 242 a 243), Enrique Añez Martínez (fs. 244 y vuelta) y Luís Suárez Sosa (fs. 245 y vuelta)