Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de las pruebas de fs. 182 a 187 y la denuncia del imputado Isidoro López Apata en el mismo sentido con relación a las pruebas de fs. 242 a 245; cabe señalar que ante el Juez de Partido que conoció la fase del plenario, el imputado Isidoro López Apata de conformidad al art. 186 (enumeración) del Código de Procedimiento Penal, interpuso cuestión previa por falta de tipicidad de 9 de agosto de 2001 de fs. 188 a 190 vta., donde manifiesta no estar adecuada su conducta a los arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 23, todos del Código Penal, solicitando se le excluya del proceso y se declare extinguida la acción penal, a tal efecto adjuntó las literales de fs. 182 a 187, y que ahora refiere - a saber, documento de transferencia de lote rústico de 18 de marzo de 1988 (fs. 182), comprobante de la Sección Recaudación de Catastro Rústico de Bolivia de 19 de julio de 1988 (fs. 183), documento aclarativo de 18 de marzo de 1988 (fs. 184) e informes de 22 de julio de 1999, 14 de junio de 1986 y 30 de agosto de 1995 (fs. 185, 186 y 187)-. Igualmente, ante dicha autoridad, prestaron sus declaraciones los testigos de descargo Rolando Robles Montenegro (fs. 242 a 243), Enrique Añez Martínez (fs. 244 y vuelta) y Luís Suárez Sosa (fs. 245 y vuelta)
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
