Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
Finalmente, sobre la denuncia de forma planteada por ambos sentenciados y que se refiere a la cuestión previa por falta de tipicidad interpuesta por el imputado Isidoro López Apata, se tiene que, si bien es cierto que, el Juez de Partido no se pronunció específicamente sobre dicha cuestión previa, no menos cierto que, la autoridad de primera instancia a momento de dictar sentencia valoró los hechos que motivaron la interposición de la referida cuestión previa - a saber principalmente y como se describe líneas arriba, la conducta del imputado Isidoro López Apata en referencia a los arts. 198 (falsedad material), 199 (falsedad ideológica) y 203 (uso de instrumento falsificado) con relación al art. 23 (complicidad), todos del Código Penal -, así como valoró el contenido esencial de las literales adjuntadas al efecto de fs. 182 a 187 -a saber y como también se describe líneas arriba, hacen mención a la transferencia de un lote rústico suscrita entre Antonia Sejas de Rosas, Guillermo Rosas Sejas y Luisa Salguero de Rodríguez el 18 de marzo de 1988 -.
Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts. 135 (apreciación de la prueba) y 243 (sentencia condenatoria) del Código de Procedimiento Penal, la declaración de que el imputado Isidoro López Apata es autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, incursos en los arts. 198 y 199 del Código Penal, respectivamente; de cuyo mérito, no se evidencia una vulneración del parágrafo segundo del art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 177 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
