Auto Supremo AS/0642/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2007

Fecha: 05-Dic-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


Con el argumento jurídico en conjunto que precede, no siendo evidentes, en consecuencia, las supuestas denuncias de los preceptos legales infringidos, corresponde al Tribunal de Casación declarar infundados los recursos interpuestos.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 356 a 357, con la atribución conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, de fs. 347 a 348 vta. y fs. 350 a 351