POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
Con el argumento jurídico en conjunto que precede, no siendo evidentes, en consecuencia, las supuestas denuncias de los preceptos legales infringidos, corresponde al Tribunal de Casación declarar infundados los recursos interpuestos.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 356 a 357, con la atribución conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, de fs. 347 a 348 vta. y fs. 350 a 351
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
