CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
PARTES: Marcelino Rosas Cejas c/ Juan Carlos Sosa e Isidoro López
Apata.
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado, estafa y estelionato (Declara Infundados los recursos
de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de diciembre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad interpuestos por Juan Carlos Sosa e Isidoro López Apata, de 29 y 30 de mayo de 2003, de fs. 350 a 351 y fs. 347 a 348 vta., correspondientemente, contra el Auto de Vista Nº 145 de 7 de mayo de 2003 de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Marcelino Rosas Cejas contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 95 de 11 de septiembre de 2002 de fs. 305 a 308, declara a los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, autor y cómplice de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, incursos en los arts. 198 y 199, con relación al art. 23 para él último de los nombrados, todos del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio y de tres años de reclusión, respectivamente, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, pago de daños civiles y costas; asimismo, declara la absolución por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal; resolución que apelada por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, es confirmada por Auto de Vista Nº 145 de fs. 343 a 344 vta.. Contra ésta resolución superior se interponen los recursos de casación o nulidad que son motivo de análisis y que merecen el requerimiento fiscal de 11 de agosto de 2004 de fs. 356 a 357
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
