Auto Supremo AS/0642/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2007

Fecha: 05-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa


PARTES: Marcelino Rosas Cejas c/ Juan Carlos Sosa e Isidoro López

Apata.

Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento

falsificado, estafa y estelionato (Declara Infundados los recursos

de casación)

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Sucre, 5 de diciembre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación o nulidad interpuestos por Juan Carlos Sosa e Isidoro López Apata, de 29 y 30 de mayo de 2003, de fs. 350 a 351 y fs. 347 a 348 vta., correspondientemente, contra el Auto de Vista Nº 145 de 7 de mayo de 2003 de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Marcelino Rosas Cejas contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 95 de 11 de septiembre de 2002 de fs. 305 a 308, declara a los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, autor y cómplice de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, incursos en los arts. 198 y 199, con relación al art. 23 para él último de los nombrados, todos del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio y de tres años de reclusión, respectivamente, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, pago de daños civiles y costas; asimismo, declara la absolución por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal; resolución que apelada por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, es confirmada por Auto de Vista Nº 145 de fs. 343 a 344 vta.. Contra ésta resolución superior se interponen los recursos de casación o nulidad que son motivo de análisis y que merecen el requerimiento fiscal de 11 de agosto de 2004 de fs. 356 a 357