Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
Finalmente, el recurrente señala que la cuestión previa de falta de tipicidad de fs. 188 a 190 que opuso no fue resuelta violando el art. 177 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, solicita se case el Auto de Vista recurrido, o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o nulidad de fs. 350 a 351, denuncia que:
Las pruebas documentales de fs. 182 a 187, pruebas testificales de fs. 56, 79, 77, 21, 246, 182 vta., no han sido tomadas en cuenta por el juez en la sentencia; violando en el fondo, los arts. 135 y 177 del Código de Procedimiento Penal, 90 del Código de Procedimiento Civil, 37 del Código Penal, 1309 y 1311 del Código Civil, y 15 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
