En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las pruebas de fs. 56, 79, 77, 21 y 246 no fueron tomadas en cuenta por el Juez de Partido, se tiene que, el recurrente no cumplió con las exigencias previstas por el art. 301 (contenido del recurso) del Código de Procedimiento Penal, ya que, dicha denuncia está formulada de manera general e imprecisa, así como reproduce el argumento del recurso de casación del imputado Isidoro López Apata y utilizado para las pruebas testificales de fs. 242 a 245, también extrañadas, las cuales ahora no son mencionadas por el recurrente Juan Carlos Sosa. En consecuencia, el recurrente omitió especificar en el recurso interpuesto, con el detalle que exige el procedimiento, cuáles son los motivos del recurso en este punto, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. Omisión, que se repite respecto del Auto de Vista cuya impugnación ahora se analiza. Asimismo, el Juez de Partido al pronunciar sentencia y conforme el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, valoró las pruebas en su conjunto con todos los medios aportados durante el proceso por las partes, conforme a su prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
