Auto Supremo AS/0642/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2007

Fecha: 05-Dic-2007

En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las


En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las pruebas de fs. 56, 79, 77, 21 y 246 no fueron tomadas en cuenta por el Juez de Partido, se tiene que, el recurrente no cumplió con las exigencias previstas por el art. 301 (contenido del recurso) del Código de Procedimiento Penal, ya que, dicha denuncia está formulada de manera general e imprecisa, así como reproduce el argumento del recurso de casación del imputado Isidoro López Apata y utilizado para las pruebas testificales de fs. 242 a 245, también extrañadas, las cuales ahora no son mencionadas por el recurrente Juan Carlos Sosa. En consecuencia, el recurrente omitió especificar en el recurso interpuesto, con el detalle que exige el procedimiento, cuáles son los motivos del recurso en este punto, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. Omisión, que se repite respecto del Auto de Vista cuya impugnación ahora se analiza. Asimismo, el Juez de Partido al pronunciar sentencia y conforme el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, valoró las pruebas en su conjunto con todos los medios aportados durante el proceso por las partes, conforme a su prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica