El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
En ese sentido, la condena se halla sustentada en el último considerando de la sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende a fs. 307 y vta. Dicha declaratoria, refiere como elemento principal, el supuesto instrumento público Nº 278/96 relativo al poder especial de disposición de una parcela de terreno rústico conferido por Román Rosas Castro - padre del querellante - a favor del imputado Juan Carlos Sosa; instrumento público, donde la rúbrica del supuesto poderdante es falsa, siendo el imputado Isidoro López Apata autor de la falsedad del indicado instrumento - ya que, se presentó con el nombre de Roberto Reinaga ante la Notaria de Fe Publica donde se registró el instrumento en cuestión y conocía al presunto poderdante - y el imputado Juan Carlos Sosa - supuesto apoderado - cómplice de dicha conducta; hechos que son tomados en cuenta por el Juez de Partido, como fundamento para la declaratoria de autoría y complicidad.
Sobre esta base, el Tribunal de Alzada en el último considerando del Auto de Vista recurrido - que constituye la parte intelectiva de dicha resolución - y abordando los recursos de apelación de ambos imputados contra la sentencia, sostiene que:
El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art. 243 (sentencia condenatoria) del Código de Procedimiento Penal, ya que los hechos determinantes se produjeron cuando aparece el instrumento público Nº 278/96 de fs. 10, estableciéndose que la firma y rúbrica que aparecen estampadas a nombre de Román Rosas Castro no tienen ninguna similitud con la firma auténtica del mismo como consta de fs. 24 a 25, así también el hecho de que el imputado Isidoro López Apata se presentó ante la Notaria de Fe Publica con nombre falso como se desprende de fs. 209 a 211; aspecto corroborado, en la primera parte del cuarto considerando de la sentencia y que consta de fs. 306 vta. a 307
- AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de
- La no valoración de las pruebas instrumentales de fs
- El no reconocimiento de los arts
- En el fondo, la vulneración de los arts
- Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o
- En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad
- CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los
- El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art
- Ahora bien, entrando en análisis de autos, en los puntos denunciados por los imputados Isidoro
- Respecto a la denuncia de ambos imputados en sentido de haberse negado el valor de
- Dichas pruebas, tanto instrumentales como testificales, en su esencia se refieren a la transferencia de
- Con referencia a la denuncia del imputado Isidoro López Apata, respecto a la inexistencia de
- En cuanto a la denuncia del imputado Juan Carlos Sosa en sentido de que las
- Por todo lo expuesto anteriormente y respecto a las denuncias de fondo referidas por ambos
- Determinando luego del análisis de los hechos y pruebas, conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
