Auto Supremo AS/0642/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2007

Fecha: 05-Dic-2007

El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art


En ese sentido, la condena se halla sustentada en el último considerando de la sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende a fs. 307 y vta. Dicha declaratoria, refiere como elemento principal, el supuesto instrumento público Nº 278/96 relativo al poder especial de disposición de una parcela de terreno rústico conferido por Román Rosas Castro - padre del querellante - a favor del imputado Juan Carlos Sosa; instrumento público, donde la rúbrica del supuesto poderdante es falsa, siendo el imputado Isidoro López Apata autor de la falsedad del indicado instrumento - ya que, se presentó con el nombre de Roberto Reinaga ante la Notaria de Fe Publica donde se registró el instrumento en cuestión y conocía al presunto poderdante - y el imputado Juan Carlos Sosa - supuesto apoderado - cómplice de dicha conducta; hechos que son tomados en cuenta por el Juez de Partido, como fundamento para la declaratoria de autoría y complicidad.

Sobre esta base, el Tribunal de Alzada en el último considerando del Auto de Vista recurrido - que constituye la parte intelectiva de dicha resolución - y abordando los recursos de apelación de ambos imputados contra la sentencia, sostiene que:

El juez inferior, al dictar sentencia ha aplicado correctamente el art. 243 (sentencia condenatoria) del Código de Procedimiento Penal, ya que los hechos determinantes se produjeron cuando aparece el instrumento público Nº 278/96 de fs. 10, estableciéndose que la firma y rúbrica que aparecen estampadas a nombre de Román Rosas Castro no tienen ninguna similitud con la firma auténtica del mismo como consta de fs. 24 a 25, así también el hecho de que el imputado Isidoro López Apata se presentó ante la Notaria de Fe Publica con nombre falso como se desprende de fs. 209 a 211; aspecto corroborado, en la primera parte del cuarto considerando de la sentencia y que consta de fs. 306 vta. a 307