Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "


Revisión Extraordinaria de Sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledezma de fojas 154 a 165 vuelta, contra la Sentencia Nº 109/03 de 9 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emergente del proceso a citación directa seguido contra los ahora demandantes por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, seguido contra los solicitantes, a instancia del Ministerio Público y otros, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende"; así lo ha entendido el legislador al incluir en el catálogo de motivos, implícitamente la calidad de la prueba en la que deben sustentarse éstos. Consecuentemente para la procedencia del recurso, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar la sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material