CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
Revisión Extraordinaria de Sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledezma de fojas 154 a 165 vuelta, contra la Sentencia Nº 109/03 de 9 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emergente del proceso a citación directa seguido contra los ahora demandantes por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, seguido contra los solicitantes, a instancia del Ministerio Público y otros, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende"; así lo ha entendido el legislador al incluir en el catálogo de motivos, implícitamente la calidad de la prueba en la que deben sustentarse éstos. Consecuentemente para la procedencia del recurso, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar la sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
