Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

La norma adjetiva penal, refiere: "


La norma adjetiva penal, refiere: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces, sino contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme el catálogo contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que se exige de quien pretende impugnar la garantía de la cosa juzgada, que observe estrictamente la cualidad de los medios probatorios exigidos por ley puesto que únicamente en virtud a ellos se abre la posibilidad de revisar el proceso que origina su pedido, debiendo dichas probanzas tener en muchos casos similar calidad a la sentencia cuya revisión se pretende y en otros ser de tal naturaleza que el procesado estuvo gravemente impedido de acceder a ella, y cuya importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución objeto de su petitorio, en Autos como se tiene del propio memorial de recurso, los recurrentes pusieron ya en conocimiento de las distintas instancias jurisdiccionales la prueba que hoy aparejan nuevamente como sustento del presente recurso, pretendiendo además equipararlos a elementos de prueba que demostrarían que el hecho no fue cometido, que los condenados no fueron autores o partícipes de la comisión del delito, o que el hecho no sería punible, verdades a las que no se puede acceder desde la perspectiva de la consideración de la excepción de verdad, ya que ello importaría ingresar en un juicio respecto a la presunta conducta ilícita de Ramiro Cavero Uriona lo que de alguna manera habría justificado la comisión de los ilícitos contra el honor por los que han sido condenados los ahora recurrentes