La norma adjetiva penal, refiere: "
La norma adjetiva penal, refiere: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces, sino contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme el catálogo contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que se exige de quien pretende impugnar la garantía de la cosa juzgada, que observe estrictamente la cualidad de los medios probatorios exigidos por ley puesto que únicamente en virtud a ellos se abre la posibilidad de revisar el proceso que origina su pedido, debiendo dichas probanzas tener en muchos casos similar calidad a la sentencia cuya revisión se pretende y en otros ser de tal naturaleza que el procesado estuvo gravemente impedido de acceder a ella, y cuya importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución objeto de su petitorio, en Autos como se tiene del propio memorial de recurso, los recurrentes pusieron ya en conocimiento de las distintas instancias jurisdiccionales la prueba que hoy aparejan nuevamente como sustento del presente recurso, pretendiendo además equipararlos a elementos de prueba que demostrarían que el hecho no fue cometido, que los condenados no fueron autores o partícipes de la comisión del delito, o que el hecho no sería punible, verdades a las que no se puede acceder desde la perspectiva de la consideración de la excepción de verdad, ya que ello importaría ingresar en un juicio respecto a la presunta conducta ilícita de Ramiro Cavero Uriona lo que de alguna manera habría justificado la comisión de los ilícitos contra el honor por los que han sido condenados los ahora recurrentes
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
