Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión


Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión de sentencia, donde la prueba sobre la cual se ha de realizar el estudio excepcional de la cosa juzgada, debe tener la cualidad legal de ser equiparable al fallo cuya revisión se pretende de ahí que los documentos aparejados no tienen fuerza de sentencia ni acreditan per se, la comisión de delito alguno de tal forma que se pueda considerar : a) que desvirtúen la existencia del "hecho" que sirvió de sustento a la demanda por delitos contra el honor, b) que en su caso acredite que no fueron los ahora procesados quienes interpusieron la denuncia en contra de quien posteriormente ejercitó el derecho a tutelar el bien jurídico honor en su calidad de presunta víctima, o c) que demuestre la concurrencia de ciertos elementos que afecten sustancialmente las bases de la punibilidad