Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión de sentencia, donde la prueba sobre la cual se ha de realizar el estudio excepcional de la cosa juzgada, debe tener la cualidad legal de ser equiparable al fallo cuya revisión se pretende de ahí que los documentos aparejados no tienen fuerza de sentencia ni acreditan per se, la comisión de delito alguno de tal forma que se pueda considerar : a) que desvirtúen la existencia del "hecho" que sirvió de sustento a la demanda por delitos contra el honor, b) que en su caso acredite que no fueron los ahora procesados quienes interpusieron la denuncia en contra de quien posteriormente ejercitó el derecho a tutelar el bien jurídico honor en su calidad de presunta víctima, o c) que demuestre la concurrencia de ciertos elementos que afecten sustancialmente las bases de la punibilidad
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
