La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto; la revisión de sentencia, se constituye en una acción extraordinaria cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de motivos graves directamente relacionados a los generadores de la sentencia cuya revisión se pretende, en Autos se alega una aparente falta o defecto en la consideración de la excepción de verdad formulada durante el proceso que origina el presente recurso, como parte de la defensa de los procesados, así mismo se alegan irregularidades e ilegalidades procesales que tienen mucha relación con una posible actividad fraudulenta, empero estas situaciones no se inscriben dentro del alcance del recurso de revisión extraordinaria dada la calidad de la prueba ofrecida por los ahora recurrentes toda vez que la aparejada al memorial no tiene una calidad tal que pueda servir de suficiente razón como para ingresar a rever la cosa juzgada, en evidente menoscabo del principio de seguridad jurídica
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
