Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los


La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto; la revisión de sentencia, se constituye en una acción extraordinaria cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de motivos graves directamente relacionados a los generadores de la sentencia cuya revisión se pretende, en Autos se alega una aparente falta o defecto en la consideración de la excepción de verdad formulada durante el proceso que origina el presente recurso, como parte de la defensa de los procesados, así mismo se alegan irregularidades e ilegalidades procesales que tienen mucha relación con una posible actividad fraudulenta, empero estas situaciones no se inscriben dentro del alcance del recurso de revisión extraordinaria dada la calidad de la prueba ofrecida por los ahora recurrentes toda vez que la aparejada al memorial no tiene una calidad tal que pueda servir de suficiente razón como para ingresar a rever la cosa juzgada, en evidente menoscabo del principio de seguridad jurídica