CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº 109/03 dictada por el Juez Instructor Séptimo de la ciudad de La Paz, el Auto de Vista Nº 81/03 de 15 de septiembre de 2003 dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Penal, Auto de casación Nº 206/04 de 28 de junio de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda y Autos complementarios; luego de realizar una relación de antecedentes de hecho y procesales, denuncia que el proceso con el que se vincula el presente recurso se originó a partir de la denuncia formulada por los ahora recurrentes contra los directivos del Grupo de Inversiones Siles "GIS", proceso en el que se habría declarado probada una excepción de falta de tipicidad a favor de Ramiro Cavero Uriona, motivo por el cual éste habría iniciado la acción recriminatoria en cuya consecuencia se dictó la sentencia condenatoria cuya revisión ahora se pretende
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
