Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),


En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a), b) y c), señala que "los documentos que adjunta en calidad de prueba y que cursan en el proceso penal ejecutoriado y no considerados ni tomados en cuenta por el juez de la causa, juez de apelación y Tribunal de casación" evidenciarían que el hecho no fue cometido, que el accionar de los demandantes responde a la obligación de denunciar un delito de acción pública por lo que se demostraría que no son autores de los ilícitos atribuidos y finalmente que el hecho no resultaría punible máxime si ellos son las víctimas del ilícito denunciado y que dio origen al presente proceso