En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298 numerales 1), 2), 3) y 4), 370 numeral 3) o alternativamente el numeral 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable en Autos y en su mérito se CASE la Sentencia Nº 109/03, declarando la absolución a su favor o, en su defecto, se anule la referida sentencia disponiendo se dicte otra por un juez distinto, resolviendo la excepción de verdad, situación concordante con los artículos 363 y 424 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
