Auto Supremo AS/0113/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2007

Fecha: 15-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad


Por lo precedentemente señalado, se evidencia que no es posible afectar el principio de seguridad jurídica ingresando al examen de la cosa juzgada en base a los imprecisos fundamentos deducidos por los recurrentes y fundamentalmente porque la prueba que ya ha sido objeto de examen por los Tribunales competentes, no cumple con el requisito cualitativo requerido por ley, sin perjuicio de que los recurrentes formulen un nuevo recurso sustentando sus pretensiones con ajuste a lo señalado en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA por improcedente el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledezma