POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
Por lo precedentemente señalado, se evidencia que no es posible afectar el principio de seguridad jurídica ingresando al examen de la cosa juzgada en base a los imprecisos fundamentos deducidos por los recurrentes y fundamentalmente porque la prueba que ya ha sido objeto de examen por los Tribunales competentes, no cumple con el requisito cualitativo requerido por ley, sin perjuicio de que los recurrentes formulen un nuevo recurso sustentando sus pretensiones con ajuste a lo señalado en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA por improcedente el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledezma
- PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
- CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
- CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
- Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
- Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
- En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
- En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
- Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
- CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
- La norma adjetiva penal, refiere: "
- Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
