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    Auto Supremo AS/0113/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0113/2007

    Fecha: 15-Feb-2007

    Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-


    Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
    • PARTES: Arturo Cayo Guzman Gutierrez y Jose Arturo Guzman Ledezma
    • CONSIDERANDO: Que la doctrina refiere que: "
    • CONSIDERANDO: Que los demandantes a tiempo de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria Nº
    • Denuncian que en el primer proceso así como en el seguido en su contra, habrían
    • Acusan que habiendo formulado en el juicio por delitos contra el honor, la excepción de
    • En esos antecedentes y sustentando su petitorio en el artículo 421 numeral 4) inciso a),
    • En esos antecedentes solicita se apliquen al caso de Autos los artículos 244, 290, 298
    • Adjunta en calidad de prueba, documentos varios enumerándolos del 1 al 21
    • CONSIDERANDO: Que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
    • La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los
    • La norma adjetiva penal, refiere: "
    • Este examen de hecho, no puede ser realizado en el presente trámite extraordinario de revisión
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, quince de febrero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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