Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la


CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la acción extraordinaria que se resuelve, contrastadas con la normativa anteriormente glosada, se llegan a las siguientes conclusiones:

I. Que la escritura pública No. 121/1985 de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona Calacoto suscrito entre Ida Margarita Urrutia Olate a favor de Nancy Cardona de Mollinedo, acredita en su cláusula quinta que el recurrente Alfonso Mollinedo Montoya, reconoció que la totalidad del dinero con el que se efectuó la compra del aludido terreno le corresponde a su esposa Nancy Cardona de Mollinedo -demandada en el presente proceso- y que renuncia a derechos que pudiera corresponderle; en consecuencia, estamos frente a un reconocimiento unilateral realizado por el demandante en el marco de la autonomía de la voluntad, en el que no hubo injerencia alguna de parte de la demandada a efectos de lograr ese reconocimiento, así se declara, por cuanto en obrados no consta prueba que acredite de modo alguno que el demandante hubiese sido coaccionado, presionado u obligado a efectuar el aludido reconocimiento y firmar la escritura pública referida