CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la acción extraordinaria que se resuelve, contrastadas con la normativa anteriormente glosada, se llegan a las siguientes conclusiones:
I. Que la escritura pública No. 121/1985 de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona Calacoto suscrito entre Ida Margarita Urrutia Olate a favor de Nancy Cardona de Mollinedo, acredita en su cláusula quinta que el recurrente Alfonso Mollinedo Montoya, reconoció que la totalidad del dinero con el que se efectuó la compra del aludido terreno le corresponde a su esposa Nancy Cardona de Mollinedo -demandada en el presente proceso- y que renuncia a derechos que pudiera corresponderle; en consecuencia, estamos frente a un reconocimiento unilateral realizado por el demandante en el marco de la autonomía de la voluntad, en el que no hubo injerencia alguna de parte de la demandada a efectos de lograr ese reconocimiento, así se declara, por cuanto en obrados no consta prueba que acredite de modo alguno que el demandante hubiese sido coaccionado, presionado u obligado a efectuar el aludido reconocimiento y firmar la escritura pública referida
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de
- Ahora bien, se entiende que la norma de orden público es aquella que tiene relación
- Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
- Finalmente y por la pertinencia con el caso, es preciso señalar que el segundo numeral
- CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
- En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
- En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
