VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 365-371 vta., interpuesto por Alfonso Mollinedo Montoya contra el auto de vista No. 438 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 360-361, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre nulidad de cláusula de contrato de compra venta de bien inmueble y reconocimiento de derecho ganancialicio interpuesto por el recurrente contra Zunilda Nancy Cardona Abastoflor de Mollinedo, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 19 de noviembre de 2004, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 365 de fs. 328-333, declarando improbada la demanda de fs. 45-52, con costas de acuerdo al auto complementario de 1 de diciembre de 2004 cursante a fs. 335 vta., fallo que en apelación fue confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 438 de 23 de septiembre de 2005, con costas en ambas instancias
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de
- Ahora bien, se entiende que la norma de orden público es aquella que tiene relación
- Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
- Finalmente y por la pertinencia con el caso, es preciso señalar que el segundo numeral
- CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
- En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
- En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
