Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por


Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por ambos cónyuges conforme a lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Familia, entretanto que los bienes propios, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 109 del mismo cuerpo legal, están sujetos a la libre administración y disposición de cada uno de los esposos, con la salvedad de que no se puede disponer de ellos entre vivos, a título gratuito, salvo los casos de anticipo de legítima, ni renunciar herencia o legados, sin el asentimiento del otro