Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por ambos cónyuges conforme a lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Familia, entretanto que los bienes propios, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 109 del mismo cuerpo legal, están sujetos a la libre administración y disposición de cada uno de los esposos, con la salvedad de que no se puede disponer de ellos entre vivos, a título gratuito, salvo los casos de anticipo de legítima, ni renunciar herencia o legados, sin el asentimiento del otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
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- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
