Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0138/2007
Fecha: 06-Mar-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
-
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
-
Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
-
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se declare probada la
-
CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
-
En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de
-
Ahora bien, se entiende que la norma de orden público es aquella que tiene relación
-
Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
-
Finalmente y por la pertinencia con el caso, es preciso señalar que el segundo numeral
-
CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
-
En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
-
En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
-
II
-
En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
-
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
-
No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
-
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
-
Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Otros enlaces de interés: