Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en


En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en la resolución de la causa, que además sostuvieron que no se demostró la nulidad de la referida cláusula en base a los preceptos contenidos en el artículo 549 del Código Civil, es acertado, toda vez que la disposición contenida en el artículo 102 del Código de Familia encuentra su excepción en lo previsto por la segunda parte del artículo 113 del mismo cuerpo legal. En definitiva, no son evidentes las denuncias formuladas al respecto por el recurrente, máxime si se considera que no existe prueba que acredite de manera fehaciente el origen ganancialicio de los dineros con los que se efectuó la compra del inmueble en litigio