En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en la resolución de la causa, que además sostuvieron que no se demostró la nulidad de la referida cláusula en base a los preceptos contenidos en el artículo 549 del Código Civil, es acertado, toda vez que la disposición contenida en el artículo 102 del Código de Familia encuentra su excepción en lo previsto por la segunda parte del artículo 113 del mismo cuerpo legal. En definitiva, no son evidentes las denuncias formuladas al respecto por el recurrente, máxime si se considera que no existe prueba que acredite de manera fehaciente el origen ganancialicio de los dineros con los que se efectuó la compra del inmueble en litigio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de
- Ahora bien, se entiende que la norma de orden público es aquella que tiene relación
- Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
- Finalmente y por la pertinencia con el caso, es preciso señalar que el segundo numeral
- CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
- En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
- En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
