En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia sanciona con nulidad la renuncia o modificación de la comunidad de gananciales, no es menos cierto que el artículo 113 del mismo cuerpo legal, determina que el reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes, surte efectos solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados, marco normativo en el que se subsume, precisamente, la problemática planteada en el recurso de casación en el fondo que ahora se resuelve
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Esta decisión, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo a fs
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de
- Ahora bien, se entiende que la norma de orden público es aquella que tiene relación
- Por otro lado, es pertinente dejar claramente establecido que los bienes comunes se administran por
- Finalmente y por la pertinencia con el caso, es preciso señalar que el segundo numeral
- CONSIDERANDO: De la revisión integral del proceso, en función de las denuncias formuladas en la
- En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia
- En consecuencia, es pertinente concluir que el razonamiento desarrollado por los juzgadores de instancia en
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
