Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia


En este contexto, si bien es cierto que el artículo 102 del Código de Familia sanciona con nulidad la renuncia o modificación de la comunidad de gananciales, no es menos cierto que el artículo 113 del mismo cuerpo legal, determina que el reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes, surte efectos solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados, marco normativo en el que se subsume, precisamente, la problemática planteada en el recurso de casación en el fondo que ahora se resuelve