Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de


En ese orden, el artículo 102 del Código de Familia establece que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad. Complementando lo anteriormente expuesto, el régimen de la comunidad de gananciales se considera constituido por el solo hecho de la celebración del matrimonio, es un régimen de sociedad conyugal legal, sin limitación ninguna y dados sus fines generales y particulares, conforme lo dispuesto por el artículo 5, se aplica la prohibición de la renuncia o modificación por convenios particulares, bajo sanción de nulidad. En este marco, los artículos 103 al 110 del Código de Familia, nos dan el catálogo de los bienes propios de los esposos y su respectiva regulación