Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los


CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas a cuyo efecto corresponde señalar lo siguiente:

El régimen de la comunidad de gananciales: La Sección I del Capítulo III, del Título III del Código de Familia, regula sobre la comunidad de gananciales, estableciendo en su artículo 101, que el matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunicad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no. En este caso, estamos hablando de la existencia de una masa común, que pertenece en lo proindiviso a los cónyuges y que está destinada a distribuirse entre ellos cuando la sociedad se disuelve. Se forma únicamente entre ellos y se extingue, por lo regular, cuando se disuelve el matrimonio