Auto Supremo AS/0138/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2007

Fecha: 06-Mar-2007

II


II. Conforme alega el recurrente, en coherencia con la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración y compulsa de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia en tanto y en cuanto el recurrente no demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en su apreciación. En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, pues la documentación que menciona en su recurso, no acreditan tales extremos, así por ejemplo, por la documental de fs. 1 se acredita que el matrimonio entre los litigantes se celebró el 6 de enero de 1968; las escrituras públicas No. 112/1966 de fs. 2-7, 327/976 de fs. 8-10 y 119/1979 de fs. 11-14, acreditan simplemente la transferencia del inmueble de la calle Sucre N. 908 de la ciudad de La Paz; la escritura pública No. 509/79 de fs. 15-17, tampoco constituye un instrumento idóneo a través del cual se pueda establecer que el dinero con el que se compró el inmueble en litigio es ganancial, situación que se repite al analizar la escritura pública No. 575/85 de fs. 18-21, referido a la venta del terreno en la urbanización municipal de Villa Ayacucho de la zona de Achumani, sin que sea evidente el reconocimiento del carácter ganancial del dinero que recibieron por dicha venta como alega el recurrente; los documentos de fs. 25-30, 32-35, 109-112, 114-120, 133-136, 137-140, 141-144 y 167, invocados en el memorial del recurso extraordinario que se resuelve, no corroboran los argumentos de la demanda, pues, como alega el recurrente, sólo sirven para presumir que dichos inmuebles pertenecen a la comunidad de gananciales de los litigantes, empero, no desvirtúan el reconocimiento efectuado por Alfonso Mollinedo Montoya en la cláusula quinta de la escritura pública No. 121/1985, que a tenor de lo dispuesto por el artículo 113, surte efectos entre ellos, sin que esta situación importe la violación o indebida aplicación de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1311 del Código Civil referidos a la valoración de la prueba y el valor probatorio de las copias fotográficas y micro fílmicas respectivamente