Auto Supremo AS/0141/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2007

Fecha: 06-Mar-2007

CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los


CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas a cuyo efecto corresponde señalar lo siguiente:

Sobre el recurso de casación en el fondo: Las violaciones denunciadas por el recurrente dentro del recurso de casación en el fondo, no se refieren a la existencia de errores in judicando en la tramitación del proceso, más bien, están directamente relacionadas con la existencia de errores in procedendo. En efecto, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera general, los deberes que los jueces y tribunales deben observar en la tramitación de los procesos; igual situación se aprecia respecto de los artículos del Código Niño, Niña y Adolescente supuestamente infringidos por los juzgadores de grado, así por ejemplo, el artículo 271, que regula sobre la composición, autonomía y recursos con los que cuenta el equipo interdisciplinario; el artículo 275, que establece la forma de presentación y el contenido de la demanda; el artículo 276, que regula sobre la oportunidad en la que se puede modificar y ampliar la demanda; y, el artículo 277, que se refiere a la admisión de la demanda y los casos en los que el juez debe ordenar se subsanen los defectos de la misma