VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 549-551 vta., interpuesto por Edwin Antonio Gutiérrez Alva, Presidente de la Asociación Cristiana Benéfica de Rehabilitación y Reinserción de Marginados "REMAR-Bolivia", contra el auto de vista No. 55 de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 541-542 vta., y su complementario de 9 de marzo del mismo año de fs. 546, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre infracciones administrativas seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito No. 6 Mallasa, contra la Asociación Cristiana Benéfica de Rehabilitación y Reinserción de Marginados "REMAR-Bolivia", los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 6 de mayo de 2005, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 510-518, declarando probada la denuncia de fs. 7-10, subsanada a fs. 12 y ampliada a fs. 43 de obrados sobre infracciones administrativas a la Ley No. 2026; en consecuencia, aplicó los artículos 257.4), 369.4), 7), 9) y 11) del Código Niño, Niña y Adolescente y dispuso la clausura del establecimiento referido, la transferencia de la población infanto-juvenil a otros centros de acogida legalmente establecidos y acreditados, ordenando que en ejecución de sentencia se comunique, entre otras entidades, al Vice Ministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para los fines consiguientes de ley
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por el representante de la entidad denunciada, la Sala Civil Primera de
- Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Como se podrá advertir, todos los preceptos citados están relacionados directamente con las cuestiones de
- En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
- En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
- Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
