Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la admisión de la demanda de fs. 43 se refiere, porque no cumplía los requisitos exigidos por los artículos 275, 276 y 277 del Código Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, denunció la violación del artículo 271 de la Ley 2026 porque la "Abogada Lazcano" (sic), intervino en los actos realizados por el equipo interdisciplinario incidiendo en el informe que realizaron que cursa a fs. 466-468 de obrados. Por otro lado, acusó la violación del artículo 280 de la Ley anteriormente mencionada porque las pruebas de fs. 487 a 505 no fueron valoradas
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
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- Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
