En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados al formular el recurso de casación en la forma, pues, si bien es cierto que aduce la existencia de varias irregularidades en la tramitación del proceso, empero, no cumplió con su carga procesal de precisar la norma o normas que sancionan con nulidad dichas irregularidades, obviando así el principio de especificidad previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a saber: la presentación de documentación en fotocopias sin legalizar, no constituye un vicio de nulidad a cuya consecuencia se deba decretar la anulación del proceso, en todo caso, le correspondía a la parte interesada impugnar dicha documentación conforme a lo previsto en el artículo 382 del adjetivo de la materia. Asimismo debemos concluir, que tampoco constituye causal de nulidad la ausencia de foliación en la documentación presentada por una de las partes, como alega el recurrente o, el hecho de que la jueza no se haya excusado por haber emitido su opinión anticipada respecto del proceso, puesto que, el litigante afectado, tenía la facultad de recusar a la juzgadora en el marco de lo establecido por los artículos 3, 8, 10 y siguientes de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en todo caso, ninguna de las denuncias formuladas se subsumen en los presupuestos de nulidad anteriormente mencionados
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
