Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no importa de ninguna manera la violación de las formas esenciales del proceso, por cuanto no tiene relación directa con ellas, por consiguiente mal se puede solicitar la anulación de obrados por la presunta vulneración de dicha norma
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
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- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
