En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación propiamente dicha y el de casación en la forma o simplemente nulidad, son dos realidades procesales diferentes e independientes, que se sustentan también en normas disímiles, como son los artículos 253 y 254 del Código Procedimiento Civil, no pudiendo permitirse su confusión o fundamentación conjunta, pues implica que el recurso no se sujeta a las normas del artículo 258 del indicado Código adjetivo por sustentar una fundamentación confusa, anfibológica e in atinente a la naturaleza jurídica de la acción extraordinaria interpuesta
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
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- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
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- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
