Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familia, una vez que se decreta la excusa, el juez o magistrado queda inhibido de conocer la causa que debe ser remitida al llamado por ley, éste, si estima ilegal la excusa la elevará en consulta en el día ante el superior en grado con copias autenticadas, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir con los trámites de la causa. Consiguientemente se infiere, que si no existe observación alguna respecto de la excusa formulada, no corresponde la remisión en consulta ante el superior en grado como aduce el recurrente a efectos de su revisión, tal como sucedió en la especie, toda vez que la excusa formulada por el Vocal mencionado no fue observada por el convocado, consiguientemente, no era obligatoria la remisión ante el superior a efectos de la consulta a la que hace alusión el artículo 5 de la citada Ley 1760
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por el representante de la entidad denunciada, la Sala Civil Primera de
- Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Como se podrá advertir, todos los preceptos citados están relacionados directamente con las cuestiones de
- En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
- En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
- Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
