Auto Supremo AS/0141/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo


Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familia, una vez que se decreta la excusa, el juez o magistrado queda inhibido de conocer la causa que debe ser remitida al llamado por ley, éste, si estima ilegal la excusa la elevará en consulta en el día ante el superior en grado con copias autenticadas, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir con los trámites de la causa. Consiguientemente se infiere, que si no existe observación alguna respecto de la excusa formulada, no corresponde la remisión en consulta ante el superior en grado como aduce el recurrente a efectos de su revisión, tal como sucedió en la especie, toda vez que la excusa formulada por el Vocal mencionado no fue observada por el convocado, consiguientemente, no era obligatoria la remisión ante el superior a efectos de la consulta a la que hace alusión el artículo 5 de la citada Ley 1760