En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque la ampliación de la demanda no se enmarca dentro de su preceptiva, corresponde señalar que este hecho no fue reclamado oportunamente por el recurrente conforme exige el artículo 258.3) del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que en el ejercicio de las prerrogativas otorgadas por ley, respondió a la aludida ampliación de la demanda en los términos consignados en el memorial de fs. 337-338 vta., entendiéndose, en virtud a la norma anteriormente señalada, que precluyó su derecho para formular cualquier reclamo al respecto, máxime si se consideran los principios doctrinales de especificidad, preclusión, protección y perjuicio
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por el representante de la entidad denunciada, la Sala Civil Primera de
- Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Como se podrá advertir, todos los preceptos citados están relacionados directamente con las cuestiones de
- En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
- En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
- Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
