Auto Supremo AS/0141/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2007

Fecha: 06-Mar-2007

En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque


En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque la ampliación de la demanda no se enmarca dentro de su preceptiva, corresponde señalar que este hecho no fue reclamado oportunamente por el recurrente conforme exige el artículo 258.3) del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que en el ejercicio de las prerrogativas otorgadas por ley, respondió a la aludida ampliación de la demanda en los términos consignados en el memorial de fs. 337-338 vta., entendiéndose, en virtud a la norma anteriormente señalada, que precluyó su derecho para formular cualquier reclamo al respecto, máxime si se consideran los principios doctrinales de especificidad, preclusión, protección y perjuicio