Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, está compuesto de fotocopias simples que no cumplen con lo prescrito por el artículo 1311 del Código Civil, además, que no estaba foliado y que emitió una opinión adelantada incurriendo en la causal del artículo 3 incisos 7) y 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Agrega, que el decreto de la Jueza referida, "a la oficina con noticia a la parte impetrante", fue notificado a la Defensoría denunciante y no así al SEDEGES, lo que constituye causal de nulidad por violación del artículo 128 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señala que la ampliación de la demanda no cumple con lo preceptuado por el artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, lo que implica un vicio de nulidad; que la audiencia preparatoria no fue señalada dentro del término previsto por el artículo 281 del cuerpo legal referido; y, que el a quo interpretó erróneamente el artículo 187 de la Ley 2026 al manifestar que el traslado de los niños y adolescentes de la Institución REMAR a otro centro de acogida, fue realizado sin orden judicial, sin considerar que simplemente se cambió de domicilio a otro de la misma institución. Finalmente, denuncia que la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, de fs. 538, no fue elevada en consulta a la Sala Plena para determinar su legalidad o ilegalidad
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Deducida la apelación por el representante de la entidad denunciada, la Sala Civil Primera de
- Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
- CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Como se podrá advertir, todos los preceptos citados están relacionados directamente con las cuestiones de
- En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
- En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
- Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
