Auto Supremo AS/0141/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026


Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026 establece que la audiencia preliminar debe realizarse improrrogablemente dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la contestación, se la haya presentado o no, no es menos evidente que el incumplimiento de dicha normativa no está sancionado expresamente con nulidad, por consiguiente, disponer la anulación de obrados por este hecho y retrotraer el trámite de la causa hasta ese estado, no solo que constituiría un acto dilatorio del proceso, sino que, generaría más perjuicios a las partes en litigio y, principalmente a los menores que se encontraban acogidos por la Asociación REMAR Bolivia, desnaturalizando de este modo la esencia por la que se ha instituido dentro de la legislación boliviana la sustanciación especial del presente proceso