Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026 establece que la audiencia preliminar debe realizarse improrrogablemente dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la contestación, se la haya presentado o no, no es menos evidente que el incumplimiento de dicha normativa no está sancionado expresamente con nulidad, por consiguiente, disponer la anulación de obrados por este hecho y retrotraer el trámite de la causa hasta ese estado, no solo que constituiría un acto dilatorio del proceso, sino que, generaría más perjuicios a las partes en litigio y, principalmente a los menores que se encontraban acogidos por la Asociación REMAR Bolivia, desnaturalizando de este modo la esencia por la que se ha instituido dentro de la legislación boliviana la sustanciación especial del presente proceso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
- Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
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- CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
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- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
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- Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
- Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
