Auto Supremo AS/0225/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2007

Fecha: 28-Mar-2007

c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),


Refiere que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley o el derecho, refiriendo que:

a) Se habría vulnerado el principio de congruencia toda vez de que la acusación sería genérica e imprecisa en inobservancia del numeral 2) del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y sería contrario al Auto Supremo Nº 320/03;

b) El Tribunal a quo, habría fundado su resolución en prueba ilegalmente obtenida, vulnerando las garantías del debido proceso y las formalidades previstas en el Código de rito de la materia;

c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 370 de la Ley Nº 1970; al no haberse individualizado suficientemente al imputado como autor del hecho punible, que no se ha enunciado en la sentencia el hecho punible, que parte de la prueba judicializada fue obtenida en violación de los derechos y garantías del procesado, a pesar de haber sido cuestionada se admitió por el Tribunal, por lo que el fallo se funda en prueba ilícita, que la fundamentación de la sentencia sería insuficiente y contradictoria porque ninguno de los testigos le habría reconocido, ni existiría prueba que lo vincule al hecho y menos determina su autoría, por lo que existe contradicción entre la parte considerativa de la resolución y su parte resolutiva, por otra parte refiere que el Tribunal de mérito no expone los motivos que le permitieron concluir sobre la responsabilidad penal del procesado dentro del sub lite, sin que en sentencia se explique qué elementos de prueba condujeron al Tribunal a la conclusión de que el imputado fue autor del hecho; añade que la fundamentación del fallo es contradictoria al existir sustancial diferencia entre el hecho acusado y aquello que se ha demostrado en juicio