Auto Supremo AS/0225/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2007

Fecha: 28-Mar-2007

En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al


En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al ejercicio de este derecho, se podrá aplicar el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido