Auto Supremo AS/0225/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2007

Fecha: 28-Mar-2007

La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el procedimiento, el Tribunal de casación está en el deber de subsanar los mismos si es que estos actos son estrictamente necesarios para reestablecer el debido proceso.

La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, tiene como fundamental objeto ampliar bajo los principios generales del juicio oral los elementos de juicio del Tribunal que resuelve el recurso y en su caso producir prueba la que deberá referirse únicamente a los posibles defectos de procedimiento, no pudiendo admitirse en esta instancia prueba referida a los hechos objeto de procesamiento