La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el procedimiento, el Tribunal de casación está en el deber de subsanar los mismos si es que estos actos son estrictamente necesarios para reestablecer el debido proceso.
La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, tiene como fundamental objeto ampliar bajo los principios generales del juicio oral los elementos de juicio del Tribunal que resuelve el recurso y en su caso producir prueba la que deberá referirse únicamente a los posibles defectos de procedimiento, no pudiendo admitirse en esta instancia prueba referida a los hechos objeto de procesamiento
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
