En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al efecto se señale, empero su inasistencia no acarrea el desistimiento del recurso al implicar una renuncia del derecho que le asiste, sin embargo le corresponde asumir la sanción procesal conforme previene el artículo 412 in fine del citado cuerpo adjetivo penal, en el caso de que el recurrente se encuentre detenido preventivamente, es obligación del Tribunal proveer los recaudos necesarios a efecto de garantizar la presencia del imputado detenido en la audiencia de complementación, fundamentación y/o producción de prueba y su omisión se constituye en vicio absoluto que atenta contra el debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional en estos casos garantizar los principios de inmediación, publicidad y oralidad que son comunes a todas las audiencias
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
