Auto Supremo AS/0225/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2007

Fecha: 28-Mar-2007

En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al


En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al efecto se señale, empero su inasistencia no acarrea el desistimiento del recurso al implicar una renuncia del derecho que le asiste, sin embargo le corresponde asumir la sanción procesal conforme previene el artículo 412 in fine del citado cuerpo adjetivo penal, en el caso de que el recurrente se encuentre detenido preventivamente, es obligación del Tribunal proveer los recaudos necesarios a efecto de garantizar la presencia del imputado detenido en la audiencia de complementación, fundamentación y/o producción de prueba y su omisión se constituye en vicio absoluto que atenta contra el debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional en estos casos garantizar los principios de inmediación, publicidad y oralidad que son comunes a todas las audiencias