Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de sentencia, los Autos Supremos Nº 555/03, Nº 103/04, Nº 67/05, Nº 199/05, Nº 635/03, Nº 79/05, Nº 470/03, Nº 84/05, Nº 87/05 y Nº 541/03. También los Autos Supremos Nº 388/03, Nº 35/02, Nº 522/04, Nº 528/03, Nº 210/03, Nº 227/02, Nº 1/02, Nº 479/04, Nº 31/04, Nº 474/03, Nº 148/03, Nº 211/02, Nº 605/01, Nº 572/01, Nº 426/01, Nº 347/01, Nº 414/04, Nº 19/04, Nº 409/03, Nº 144/03, Nº 209/02, Nº 600/01, Nº 540/01, Nº 413/01, Nº 197/01, Nº 308/04, Nº 8/04, Nº 233/03, Nº 338/02, Nº 151/02, Nº 596/01, Nº 514/01, Nº 398/01, Nº 420/00, Nº 103/04, Nº 540/03, Nº 212/03, Nº 239/02, Nº 54/02, Nº 586/01, Nº 483/01 y otra sin individualizar apropiadamente
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
