Auto Supremo AS/0225/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2007

Fecha: 28-Mar-2007

Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo


Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo que a la vez se inscribe en la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, ya que siendo defectuoso el acto no puede ser subsanado, lo que determina la invalidez de los actos y en consecuencia requiere la reposición de lo actuado; así, identificada una causal de invalidez por defecto absoluto, este Tribunal considera innecesario ingresar en mayores disgresiones de fondo