Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13, 14 y 20 del Código Penal que obligarían al juez a emitir una sentencia de acuerdo a la responsabilidad penal del acusado, situación que habría sido inobservada a tiempo de dictar el fallo. Asimismo refiere que se ha vulnerado el principio de tipicidad por cuanto el propio Tribunal de Sentencia refiere en su resolución que habrían intervenido varias personas y sin embargo de que la víctima negó la participación del procesado, se le condenó por lo que se ha aplicado de manera errónea los artículos 232 y 252 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
