CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 225 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Duran
Asesinato
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 238 a 245 vuelta, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fojas 218 a 221, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último concluyendo con la dictación de la sentencia el 17 de octubre de 2005, decisorio mediante el cual el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, declara a Lindomar Bejarano Durán, autor y culpable del delito de asesinato, condenándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de alta seguridad de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba
AUTO SUPREMO: No. 225 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Duran
Asesinato
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 238 a 245 vuelta, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fojas 218 a 221, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último concluyendo con la dictación de la sentencia el 17 de octubre de 2005, decisorio mediante el cual el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, declara a Lindomar Bejarano Durán, autor y culpable del delito de asesinato, condenándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de alta seguridad de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
