Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación de conformidad con los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, al haberse vulnerado el derecho a la defensa restringiendo el ejercicio de la defensa técnica y la producción de prueba testifical de descargo y haberse vulnerado el principio de contradicción del juicio oral, incumpliendo además con las formas procesales lo que constituiría un procesamiento ilegítimo
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
