Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en un defecto de procedimiento que afecta la garantía del debido proceso restringiendo el ejercicio pleno del derecho a la defensa, toda vez que siendo evidente que por memorial de fojas 214, el abogado del procesado en su representación solicitó se garantice la presencia del imputado en la audiencia de fundamentación oral señalada en la providencia de fojas 212, esta situación fue debidamente atendida por el Tribunal de alzada y ante la eventual inconcurrencia del abogado de la defensa a la audiencia de complementación, no se ha ejercitado el derecho de defensa del procesado
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) La sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los artículos 13,
- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de la compulsa de los fundamentos del
- Empero de la revisión de antecedentes, se advierte que en su tramitación se incurrió en
- Esta situación constituye una vulneración a los derechos constitucionales y procesales del encausado por lo
- La audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba, prevista en el artículo 412 del
- En esta instancia será obligación de la parte recurrente, asistir a la audiencia que al
- En caso de que el Tribunal advierta que se ha omitido involuntariamente dar opción al
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
