Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

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2.- Que, la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, Complementaria y Modificatoria de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, Título Quinto, Capítulo Único, art. 12, crea el Programa Transitorio de pago voluntario de adeudos tributarios y arancelarios, nacionales o municipales, excepto tasas y contribuciones, generados hasta el 30 de septiembre de 2000 por un monto máximo de Bs. 7.500.000.- por contribuyente. Este adeudo, incluye únicamente al tributo omitido y su actualización en consecuencia excluye otros accesorios y sanciones establecidos por ley, en la especie, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S.A., no exceden el monto máximo que fija la norma aludida