Que, el parágrafo II del art
Que, el parágrafo II del art. 12 de la Ley Nº 2152, establece que la administración tributaria podrá fiscalizar dentro de los dos años siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, las declaraciones juradas a que se refiere el presente Programa Transitorio, pasado ese plazo la Administración considerará ciertas las actuaciones de los contribuyentes sin posibilidad de revisión ulterior; siendo útil mencionar en este punto, que la caducidad de pleno derecho de los beneficios establecidos en el Programa Transitorio a que se refiere el art. 13 del D.S.R. de la citada ley, sólo se produce como efecto de la comprobación de datos falsos en las declaraciones juradas de los contribuyentes, en las fiscalizaciones que practique la administración, dentro de los dos años a que le faculta el parágrafo II del citado art. 12 de la Ley 2152, es decir, en la verificación de la exactitud de los pagos de los adeudos tributarios de los contribuyentes y/o responsables que se acogieron al Programa Transitorio de pago voluntario, aclaración necesaria, para mejor comprensión de que el caso de autos, trata de las emergencias de la fiscalización a BARDAL S.A, practicada de 8 a 11 de agosto de 2000 y no dentro del plazo de los 2 años a que se refiere el aludido parágrafo II del art. 12 de la Ley Nº 2152
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
- 2
- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
