Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, el parágrafo II del art


Que, el parágrafo II del art. 12 de la Ley Nº 2152, establece que la administración tributaria podrá fiscalizar dentro de los dos años siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, las declaraciones juradas a que se refiere el presente Programa Transitorio, pasado ese plazo la Administración considerará ciertas las actuaciones de los contribuyentes sin posibilidad de revisión ulterior; siendo útil mencionar en este punto, que la caducidad de pleno derecho de los beneficios establecidos en el Programa Transitorio a que se refiere el art. 13 del D.S.R. de la citada ley, sólo se produce como efecto de la comprobación de datos falsos en las declaraciones juradas de los contribuyentes, en las fiscalizaciones que practique la administración, dentro de los dos años a que le faculta el parágrafo II del citado art. 12 de la Ley 2152, es decir, en la verificación de la exactitud de los pagos de los adeudos tributarios de los contribuyentes y/o responsables que se acogieron al Programa Transitorio de pago voluntario, aclaración necesaria, para mejor comprensión de que el caso de autos, trata de las emergencias de la fiscalización a BARDAL S.A, practicada de 8 a 11 de agosto de 2000 y no dentro del plazo de los 2 años a que se refiere el aludido parágrafo II del art. 12 de la Ley Nº 2152